miércoles, 27 de julio de 2011

Resolución sobre la revisión, ratificación,modificación y/u imposición de nombre a las escuelas

 LA PLATA, 17 OCT 2008
Visto el Expediente Nº 5801-3.686.973/08, por el cual se gestiona la aprobación de pautas generales para la revisión, modificación, ratificación o selección de nombres para ser impuestos a establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de enseñanza dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación en las condiciones que lo establece el Artículo 121 del Reglamento General para las Escuelas Públicas y,
CONSIDERANDO:
Que el Bicentenario conmemorará doscientos años de vida republicana, soberana e independiente;
Que la Dirección General de Cultura y Educación considera que esta fecha - junto con la celebración de los 25 años de continuidad en democracia – es una oportunidad única y emblemática para repensar nuestra identidad, diversa e integrada, celebrar nuestra memoria común y proyectar con imaginación utópica nuevos horizontes de libertad , educación y prosperidad colectivas;
Que la celebración de ambas fechas resulta propicia para generar instancias que fomenten la discusión abierta y plural respecto de nuestras instituciones educativas en diálogo con el mundo contemporáneo y sus múltiples realidades históricas nacionales, latinoamericanas, la cultura propia y la del mundo, los desarrollos sociales y tecnológicos, la investigación científica y la producción económica en armonía con el mundo natural;
Que el Bicentenario nos desafía a una conversación ciudadana que revisite el pasado, de cara al presente y al futuro, con los pueblos originarios, la argentina criolla, la inmigrante y nuestro presente diverso, mestizo y plural;
Que es propósito de la Dirección General de Cultura y Educación sensibilizar a las nuevas generaciones, en tanto protagonistas activos de las comunidades educativas, para reflexionar sobre nuestra democracia, los derechos humanos y nuestra soberanía mediante la revisión de los nombres dados en el pasado a los establecimientos educativos, confirmándolos con consciencia y estudio, modificándolos con criterio e investigación o confiriéndoles, por primera vez, el nombre que la comunidad escolar ampliada decida, en procedimiento democrático;
Que el proyecto cuya aprobación se pretende tiende a construir un marco normativo adecuado y actualizado para los trámites de imposición de nombres que se rigen en la actualidad por las previsiones de las Resoluciones Nº 1935/84 y 704/ 85 de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que la propuesta es producto de un exhaustivo análisis de la realidad que deberá normatizar, y del derecho comparado con diversas jurisdicciones provinciales que han legislado en esta materia;
Que el valor de la nominación de las instituciones educativas está directamente relacionado con la importancia de su identidad como parte indisoluble de la cultura institucional;
Que los nombres elegidos por la comunidad fomentan el arraigo simbólico, ofrecen identificaciones claras y consensuadas y consolidan el espíritu de pertenencia;
Que los nombres democráticamente elegidos permiten apreciar y honrar a las generaciones anteriores, celebrar los momentos más significativos de la memoria común y discernir los acontecimientos más relevantes de la época contemporánea;
Que un nombre condensa energías colectivas, sintetiza ideas, inspira futuros de inclusión y vida comunitaria democrática;
Corresponde al Expediente Nº 5801-3.686.973/08
Que una escuela con nombre propio, legítimamente construido, se reconoce como una comunidad de personas organizadas en torno a una cultura de saberes, intereses, valores y libertades con los que se construyen proyectos colectivos, grupales y personales;
Que, en este sentido, las denominaciones elegidas deberán afianzar cuidadosamente los principios de tolerancia, respeto a las creencias y a las ideas de todos los argentinos, sean éstos mayoría o minoría;
Que, por lo tanto, las denominaciones de los establecimientos educativos y de toda dependencia de la Dirección General de Cultura y Educación deberán rescatar los valores ecuménicos, la memoria histórica y honrar la democracia y los derechos humanos;
Que las denominaciones procurarán, prioritariamente, honrar a los protagonistas de la vida y de la historia;
Que debe tenerse en cuenta que la lista tradicionalmente confeccionada con nombres y valores universales y nacionales siempre podrá y deberá enriquecerse con aquellos que pertenezcan a la propia comunidad geográfica y humana y resulten propicios para recordar y exaltar;
Que los nombres elegidos podrán ser revisados, modificados o resignificados por las próximas generaciones a fin de que, en cada uno de estos actos se fortalezca la identidad de la institución educativa;
Que en orden a los motivos que informan la iniciativa, se estima procedente dar aprobación al mencionado cuerpo normativo, lo cual permitirá una regulación más acabada de la materia en el ámbito educativo provincial;
Que la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires, Nº 13.688 al referirse a la Institución Educativa le impone a esta articular la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directores, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliares de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo, miembros de las cooperadoras y otras organizaciones vinculadas a la institución;
Que la Provincia de Buenos Aires reconoce un único sistema de educación pública, existiendo en su interior dos modos de gestión de las instituciones educativas que lo componen: educación de gestión estatal y educación de gestión privada;
Que los principios de la organización de las instituciones educativas rigen el sistema de educación pública y privada, de donde cabe dar intervención a la Dirección Provincial de Gestión Privada para que en el ámbito de su competencia impulse el proceso que con la presente se impone para las instituciones de gestión estatal;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en Sesión de fecha 18-09-08 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que los artículos 63, 64, 65 y concordantes de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.688 y el artículo 121 del Reglamento General para las Escuelas Públicas (Decreto Nº 6013/58 t.o.1983, modificado por Decreto 619/90) facultan el dictado del presente acto;
Corresponde al Expediente Nº 5801-3.686.973/08
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer que, como parte de las actividades de Conmemoración y celebración de los 25 años de Democracia y del Bicentenario de la Revolución de Mayo, se iniciará un proceso de imposición de nombres a todas las instituciones educativas del ámbito provincial que comenzará en el presente año y cuyas actuaciones deberán haber culminado el 25 de mayo de 2010.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el reglamento y las pautas generales para la revisión, ratificación, modificación y proposición de nombres a imponer a los establecimientos educativos de gestión estatal y otras dependencias escolares de todos los niveles de enseñanza pertenecientes a esta Dirección, que obra en el Anexo único que integra la presente Resolución y consta de (dos) 2 folios.
ARTÍCULO 3º. Los nombres seleccionados en la consulta y por el consenso de los integrantes de la comunidad educativa, serán elevados por la Dirección de Inspección General al Consejo General de Cultura y Educación, el que proyectará el acto resolutivo de asignación de nombres y conformarán el registro provincial de nombres de establecimientos educativos.
ARTÍCULO 4º. Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1935/84 y 704/85 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 5º. Establecer que quedan excluidas del presente procedimiento aquellas instituciones educativas de gestión estatal cuando su nombre deviniere de imposición de cargo por donación u otros supuestos legales asimilables.
ARTÍCULO 6º. Quedan exentas del presente proceso las bibliotecas escolares que, revistan la calificación jurídica de populares, en tanto resulte incompatible la presente con el régimen legal aplicable.
ARTÍCULO 7º. Dar intervención, por medio de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada al Consejo de Educación Privada para que incorpore, en cuanto resulte de aplicación, las pautas previstas en la presente a los fines de la imposición del nombre de los establecimientos de gestión privada.
ARTÍCULO 8º. Establecer que la presente Resolución, será refrendada por los señores Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 9º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y
Corresponde al Expediente Nº 5801-3.686.973/08
Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a todas las Direcciones de Enseñanza y por la Dirección de Consejos Escolares a todos los Consejos Escolares y por su intermedio a quienes corresponda y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar.
RESOLUCION Nº 4726
Corresponde al Expediente Nº 5801-3.686.973/08
ANEXO UNICO
REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y PROPOSICIÓN DE NOMBRES A IMPONER A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE ENSEÑANZA PERTENECIENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
1.- DE LAS PAUTAS DE SELECCION DEL NOMBRE
Todos los establecimientos educativos sujetos a gestión estatal dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación que solo tuvieran una designación numérica deberán proponer un nombre para su establecimiento de acuerdo con la normativa que para tal fin se instruye.
Todas las instituciones que ya posean su nombre deberán ratificarlo o modificarlo de acuerdo con la normativa que para tal fin se instruye. Quedan exceptuados los establecimientos que hubieran impuesto su nombre, con criterios asimilables a la presente, en los períodos lectivos comprendidos entre el año 2005 y el 2008, salvo en lo relativo a la conformación del registro provincial de nombres de establecimientos educativos.
Las denominaciones propuestas cuidarán de mantener una lógica correspondencia con el nivel, la modalidad y la especialidad del establecimiento educativo al cual se destina.
Opcionalmente las instituciones educativas podrán disponer, siguiendo los criterios de la presente, la imposición con nombres propios de bibliotecas, gimnasios, auditorios, salones de actos, aulas o cualquier otro tipo de dependencias.
Criterios
Los nombres que se propongan deberán destacar:
a. la vida y la obra de personas de reconocidas virtudes cívicas que, con la calidad y ejemplaridad de su accionar, permitieron un mejor desarrollo comunitario - en escala local, provincial, nacional, latinoamericana o de reconocimiento mundial -.
b. un lugar, un hecho o una fecha significativa que registre nuestro país o nuestra provincia en particular.
c. una Nación extranjera, que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de inmigración o de comunidad de valores que contribuyan a la permanente integración material y espiritual de sus pueblos.
d. un organismo o institución que, por su apoyo a la obra educadora, merezca esa distinción.
e. expresiones que condensen un concepto valioso o una imagen poética para la educación pública y para las personas que, en ellas, enseñan y aprenden.
f. en los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, la Dirección General de Cultura y Educación podrá autorizar la inscripción del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, transcurrido el plazo de ley.
Restricciones
No podrá imponerse igual nombre a establecimientos educativos de un mismo nivel y / o modalidad en una misma localidad de la Provincia.
Las aulas, salones, bibliotecas y demás dependencias destinadas a la enseñanza, de las instituciones con edificio compartido mantendrán una denominación común.
Corresponde al Expediente Nº 5801-3.686.973/08
Las unidades académicas se regirán por el sistema de unicidad de nombre, en tanto conforman una sola institución.
Las escuelas de creación no podrán elegir su denominación hasta transcurrido el primer año de funcionamiento.
No podrá identificarse ninguna institución educativa con el nombre de hombres o mujeres que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad aun cuando se hubieren beneficiado con indulto o la conmutación de la pena.
Las instituciones educativas no podrán tener nombres referidos a marcas comerciales o emblemas corporativos.
Deberán evitarse en los nombres elegidos para los establecimientos palabras extranjeras, toda vez que éstas tengan su equivalente en español.
Para la imposición de nombres de personas deberá haber transcurrido un lapso no menor a 10 años desde su fallecimiento o mediar resolución que autorice la excepción.
Los nombres de los establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación no podrán modificarse, salvo excepción, hasta la realización de una nueva convocatoria por parte de las autoridades pertinentes.
2.- DEL TRÁMITE DE IMPOSICION DEL NOMBRE
La elección del nombre deberá realizarse mediante mecanismos que garanticen la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa. Será responsabilidad de los equipos directivos lograr que la tarea de selección de nombres se desarrolle como auténtico acto de consulta democrática hasta llegar, por elección mayoritaria del personal docente y no docente, alumnos, ex alumnos y
padres, a un resultado que afirme el consenso de todos los miembros de la comunidad.
Cada establecimiento educativo deberá realizar la convocatoria a partir de la cual habrá un lapso de 60 (sesenta) días para la presentación de las propuestas. Las mismas podrán ser presentadas de manera individual o grupal.
Cada propuesta deberá fundamentarse y presentarse por escrito, garantizándose su divulgación por un lapso de 30 (treinta) días.
Transcurrido el tiempo estipulado se hará la elección de la cual podrán participar todos los integrantes de la comunidad educativa.
Las autoridades de los establecimientos educativos elevarán los tres nombres más votados con los fundamentos correspondientes y lo actuado (actas, fecha de elección, etc.), a través de la Jefatura Distrital al Consejo General de Cultura y Educación, a efectos de que el mismo resuelva conforme las pautas reglamentarias previstas.
La imposición de nombre a un establecimiento educativo será establecida por resolución ministerial, previa constatación en el Registro Provincial de nombres de que no exista asignado el que se propone en un mismo distrito y en el mismo nivel o modalidad.
Las Instituciones que impusieron su nombre entre el año 2005 y 2008 remitirán en plazo a definirse por el Consejo General de Cultura y Educación constancia de su nominación, vía la Jefatura Distrital para así conformar el Registro Provincial de Nombres de establecimientos educativos, el que tendrá carácter público

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.